La Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, promueve un nuevo modelo de regulación económica más eficaz para el desarrollo de la actividad empresarial y profesional, basado en los principios de necesidad, proporcionalidad y concurrencia competitiva. Para aprovechar al máximo los beneficios económicos de este nuevo modelo la disposición adicional tercera de dicha Ley crea el Comité para la mejora de la regulación de las actividades de servicios, como órgano de cooperación multilateral, con participación de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y representantes de la Administración local.
Los fines del Comité concretados en el Acuerdo Institucional de Constitución de 19 de julio de 2010 son:
a) La adopción de criterios para promover la mejora del entorno económico mediante la aplicación de los principios de buena regulación, evitando la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas al funcionamiento de los mercados.
b)La cooperación para la mejora de la regulación de las actividades de servicios.
c) l seguimiento y la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo en las diferentes administraciones para la correcta transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.